COOPEIDA R.L.
ESTATUTO SOCIAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1:
Bajo la denominación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO E INSTITUCIONES AFINES R.L que se podrá abreviar con las siglas COOPEIDA R.L se constituye una asociación cooperativa de responsabilidad limitada, que se regirá por la filosofía de los principios cooperativos vigentes, el presente estatuto y por lo que disponga la legislación en la materia, en todo lo no especificado en los mismos o en sus reglamentos internos.
Artículo 2:
El domicilio de la cooperativa para efectos legales será: 75 metros sur Auto Mercado AM PM, Barrio Palmeras, Distrito Anselmo Llorente, Cantón Tibás, Provincia de San José, pero podrá extender su radio de acción a otras localidades, pudiendo establecer agencias, sucursales o locales de servicio en todo el territorio nacional.
Artículo 3:
La cooperativa comenzará a funcionar legalmente una vez que se cumplan las condiciones descritas por la ley de Asociaciones Cooperativas. La duración de la cooperativa no tendrá límite, sin embargo, en los casos previstos por la ley y este estatuto podrá disolverse en cualquier momento.
Artículo 4:
El ejercicio económico de la cooperativa se inicia el 01 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 5:
El presente estatuto solamente podrá ser reformado por la asamblea en reunión extraordinaria convocada para ese efecto. Las reformas propuestas necesitarán del voto afirmativo de las dos terceras partes por lo menos de los asociados presentes. Dicho proyecto de reformas deberá ser enviado junto con la convocatoria para el debido conocimiento y estudio de los miembros de la asamblea.
Artículo 6:
Cuando la cooperativa lo considere necesario, podrá formar parte de una Unión, Federación o Sociedad Cooperativa de otra índole, mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS Y OPERACIONES
Artículo 7:
COOPEIDA R.L. es una empresa cooperativa de ahorro y crédito, en la cual existe identidad entre sus asociados y clientes, cuyo propósito fundamental es ofrecer servicios financieros a éstos, en beneficio de sus intereses económicos y sociales.
Artículo 8:
La cooperativa se establece con los siguientes objetivos:
Gestionar el mejoramiento económico y social de sus miembros, la creación de servicios sociales, el mejoramiento del nivel cultural y técnico de sus asociados y el establecimiento de relaciones con otras organizaciones cooperativas, a fin de contribuir al fomento y al debido desarrollo del movimiento cooperativo en el país y fuera de él.
-
Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden económico, social y cultural.
-
Estimular el ahorro y el crédito personal, brindar a los asociados facilidades de crédito a un tipo de interés razonable, además ofrecerles orientación sobre el adecuado uso de sus créditos.
-
Fomentar las relaciones de amistad y cooperación entre sus asociados y con cualquier otro tipo de organización que persiga fines similares o fomente el bienestar social.
-
Difundir y practicar los métodos y principios de la cooperación libre.
-
Fomentar la educación, capacitación cooperativa y empresarial, conforme sus asociados lo requieran en pos de una buena conciencia y marcha de la cooperativa.
-
Impulsar el intercambio social y cultural entre sus asociados y los organismos competentes.
-
En general, lo que establece al efecto la legislación en la materia.
Artículo 9:
Para cumplir con los objetivos establecidos y en estricto apego al ordenamiento jurídico nacional y al presente estatuto, la cooperativa podrá realizar las siguientes operaciones:
Comprar, vender, permutar, tomar o ceder en arriendo, pignorar o hipotecar todos aquellos muebles o inmuebles que estime necesario llevar a cabo, para el normal desenvolvimiento de sus operaciones, así como para otorgar, endosar y emitir pagarés, letras de cambio y cualquier otro documento transferible o negociable, con el objeto de llenar sus fines y propósitos.
-
Conceder préstamos, créditos y avales directos a sus asociados con base en las disponibilidades de la cooperativa y las disposiciones reglamentarias que al efecto dicte el Consejo de Administración. El límite máximo en cuanto a préstamos, créditos y avales directos e indirectos que se puedan otorgar a un asociado será del 5% de la cartera total o del 10% del capital social, la suma que sea mayor. Las fianzas que otorguen los asociados están comprendidas en estas limitaciones.
-
Comprar, descontar y aceptar en garantía pagarés, certificados y cédulas de prenda, letras de cambio, hipotecas, y en general, toda clase de títulos valores e instrumentos comerciales.
-
Efectuar inversiones en títulos valores emitidos por instituciones financieras del estado, empresas reguladas por las leyes número 1644 del 26 de setiembre de 1953, 5044 del 13 de setiembre de 1972 y la 7201 del 10 de octubre de 1990 o pertenecientes al sistema financiero cooperativo y reguladas por la ley 7391 del 27 de abril de 1994 y otras reguladas por leyes especiales y debidamente supervisadas por el estado.
Artículo 10:
La cooperativa financiará sus operaciones con los siguientes recursos financieros:
Con su capital social
-
Con la recepción de ahorros a la vista de sus asociados
-
Con la captación de recursos de sus asociados
-
Con la contratación de recursos nacionales e internacionales. En este último caso, se requerirá la aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.
-
Con la recepción de donaciones y legados
-
Con los demás recursos que estén en función de la naturaleza y de los objetivos de estas organizaciones.
Artículo 11:
La cooperativa no podrá adquirir productos, mercaderías ni bienes raíces, que no sean indispensables para su funcionamiento normal, salvo los bienes transferidos en pago de obligaciones, en cuyo caso se otorgará por parte de la Auditoría General de Entidades Financieras, un plazo razonable para la venta, que no podrá ser menor de un año.
Artículo 12:
Podrán efectuarse con asociados o no asociados las siguientes operaciones de confianza:
Recibir para su custodia, fondos, valores, documentos y objetos, y alquilar cajas de seguridad para la guarda de valores.
-
Efectuar cobros y pagos por cuenta ajena.
-
Establecer fondos de retiro y de mutualidad, de acuerdo con la ley.
-
Administrar los recursos correspondientes a la cesantía.
Los excedentes generados con las operaciones de los no asociados, no serán retornables y deberán destinarse a reservas irrepartibles.
Artículo 13:
La cooperativa podrá participar en organizaciones cooperativas o de otra índole, hasta por un máximo del 25% de su propio patrimonio. Podrá realizar cualquier operación compatible con la naturaleza y leyes que rigen la materia.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 14:
El número de asociados de la cooperativa será ilimitado y podrán serlo las personas físicas mayores de quince años vinculadas con el I.D.A. e instituciones afines, los empleados administrativos y trabajadores permanentes de la cooperativa, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 6756 y sus reformas y las personas jurídicas que no persigan fines de lucro, que acepten las disposiciones del presente estatuto y los reglamentos que se dicten al respecto.
Artículo 15:
Para ser considerado como asociado, el solicitante deberá llenar los siguientes requisitos:
Presentar su solicitud de ingreso ante el Consejo de Administración y ser aceptado por dicho Consejo.
-
No tener obligaciones económicas que a juicio del Consejo de Administración, sean un obstáculo para cumplir con los compromisos que deben adquirir con la cooperativa.
-
Que no sean dueños o socios de empresas mercantiles que se dediquen a actividades similares al giro principal de la cooperativa.
-
Pagar una cuota de admisión por una sola vez según lo establezca el Consejo de Administración.
-
Ser leales con la cooperativa, absteniéndose de actuar en contra de los intereses de esta.
-
Ser de buenas costumbres y estar dispuestos a colaborar en la consecución de los fines de la cooperativa.
-
Cumplir con las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos de la cooperativa.
-
Suscribir y pagar el capital que les corresponda, de acuerdo con los reglamentos y disposiciones que se hayan establecidos.
-
Pagar por lo menos 25% del valor de los certificados de aportación.
-
Hacer uso de los servicios que tenga la cooperativa.
-
Tener más de quince años; los menores de uno y otro sexo que tengan más de quince años, gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los mayores, salvo el derecho de ser elegidos para ocupar puestos de directores, Comité de Vigilancia y Gerencia.
Artículo 16:
El Consejo de Administración estudiará las solicitudes de admisión de nuevos asociados en cualesquiera de las reuniones regulares, pudiendo rechazar aquellas que no convengan al interés social y económico de la cooperativa.
Artículo 17:
En caso de que alguno de los asociados se retire de la cooperativa por voluntad propia, fallecimiento, expulsión o por alguna circunstancia especial, que dejara de calificar dentro de las condiciones y requisitos establecidos en el presente estatuto para ser asociado, este quedará obligado o sus herederos en su caso, a ceder sus certificados de aportación a la cooperativa, mediante la devolución de las sumas que en pago de dichos certificados hubiesen cubierto a la fecha de su retiro, salvo los casos previstos en los incisos siguientes:
El Consejo de Administración deberá hacer válido el retiro del asociado mediante la devolución parcial o total de sus haberes, en el menor tiempo posible, pero en ningún caso en un plazo mayor de 60 días a partir de la fecha del cierre del ejercicio económico, de acuerdo a lo estipulado en los incisos siguientes.
-
En caso de fallecer un asociado, el capital ahorrado por él será entregado al o los beneficiarios que con anterioridad hayan sido designados o en su defecto, a la o las personas que demuestren tener derecho sobre ese capital.
-
En ambos casos se hará deducción previa de los saldos deudores que tuviese el asociado con la cooperativa y de las pérdidas proporcionales si las hubiere.
Artículo 18:
La cooperativa no podrá devolver en un mismo período de su ejercicio económico, las sumas por concepto de capital aportado, superiores en un 10% del capital pagado por el total de sus asociados. Las sumas a devolver se liquidarán en el orden estricto en que se hayan conocido las renuncias y sin poder sobrepasar el 10% antes indicado.
La cooperativa devolverá al asociado todo lo que este haya pagado por concepto de certificados de aportación hasta el momento de su retiro, previa deducción de los saldos deudores que tuviese el asociado con la cooperativa y de las pérdidas proporcionales si las hubiere.
Artículo 19:
La devolución de depósitos, ahorros y demás instrumentos del pasivo, se hará de conformidad con las condiciones fijadas previamente.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Artículo 20:
Son derechos de los asociados:
Realizar en la cooperativa las operaciones y actividades afines con los propósitos de la misma.
-
Solicitar y recibir información general sobre el estado económico de la cooperativa, por medio de la gerencia y los órganos sociales, sin invadir las esferas de privacidad de los demás asociados.
-
Contribuir al fortalecimiento del capital social cooperativo y de las reservas legales.
-
Desempeñar las funciones en las comisiones y cargos directivos que le sean conferidos por la Asamblea o el Consejo de Administración y ser leales en el cumplimiento de éstas.
-
Cumplir puntualmente con los compromisos contraídos con la cooperativa.
-
Nombrar beneficiario de la cooperativa.
-
Asistir a todas las reuniones de asociados que se celebren.
-
Tomar parte de todas las actividades de la cooperativa, usar sus servicios y hozar de sus beneficios.
-
Ser electores y elegibles para los distintos cargos en la cooperativa, con excepción de lo establecido en el inciso k, del artículo 15 de este estatuto.
-
Presentar al Consejo de Administración planes y proyectos que tiendan al mejoramiento de los servicios, expansión y progreso de la cooperativa.
-
Gozar de voz y voto en las Asambleas que celebre la cooperativa.
-
Pedir la celebración de Asamblea Extraordinaria cuando los solicitantes representen por lo menos el 20% del total de asociados de la cooperativa. Este mismo derecho podrá ser ejercido por 50 miembros cuando la cooperativa tenga más de 50 asociados.
-
Obtener una copia del presente estatuto y de los reglamentos de la cooperativa relacionados con los servicios que se establezcan.
-
Percibir los excedentes producidos por la cooperativa en cada ejercicio fiscal, conforme a lo que disponga la Asamblea en cada caso.
-
Retirarse de la cooperativa cumpliendo los requisitos establecidos en el presente estatuto.
-
Examinar por medio del Comité de Vigilancia, la contabilidad, libros de actas y en general todos los documentos de la empresa y recibir la información correspondiente.
Artículo 21:
Ni las circunstancias de haber sido aceptado como asociado de la cooperativa, ni el monto de los certificados de aportación suscritos, ni el derecho de percibir excedentes en relación con las operaciones que efectúen con la cooperativa cuando se produzca, autoriza a los asociados a intervenir directamente en la dirección y administración de los negocios sociales de la asociación, salvo los derechos que estos tengan en las Asambleas en que se trate sobre estos aspectos y los que se deriven.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 22:
Son deberes de los asociados:
Asistir a todas las asambleas y actividades de la cooperativa a las que fueren legalmente convocados, participando en sus deliberaciones y resoluciones.
-
Cumplir con todas las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos de la cooperativa así como, las resoluciones de la asamblea, comités, comisiones y grupos de trabajo establecidos de conformidad con las disposiciones legales.
-
Velar por el engrandecimiento de la asociación y darle todo su apoyo.
-
Contribuir a la formación de capital social y de las reservas legales de la cooperativa.
-
Suscribir y pagar los certificados de aportación que les corresponda.
-
Hacer uso de los servicios que la cooperativa establezca.
-
Cumplir puntualmente con los compromisos económicos contraídos con la cooperativa, lo que incluye la cancelación de préstamos e intereses y el aporte de capital establecido.
-
Ser vigilante del progreso de la cooperativa y cuidar de la conservación de los bienes de la asociación.
-
Desempeñar el trabajo que se les señale, así como las comisiones y cargos directivos que les sean conferidos por la Asamblea o el Consejo de Administración y ser leales en el cumplimiento de estos.
-
Nombrar beneficiarios ante la cooperativa para el caso de su fallecimiento.
-
Cumplir los requisitos establecidos en el presente estatuto para efectos de retiro.
-
Practicar la solidaridad con los demás miembros de la empresa y sus familiares.
-
Todo lo demás que establezca este estatuto.
Artículo 23:
La condición de asociado se pierde por:
a) Fallecimiento. En caso de muerte de un asociado se le cancelará su carácter de tal; sus beneficiarios o herederos, según se trate, tendrán derecho a la devolución de sus aportaciones de capital, previa deducción de sus deudas, si las hubiere. La suma resultante podrá ser entregada inmediatamente o al cierre del ejercicio económico según lo disponga el Consejo de Administración. Si se resuelve hacer uso de la primera opción y resultare una pérdida para la empresa al momento del cierre del ejercicio, deberá ser asumida personalmente por quienes autorizaron la devolución anticipada.
b) Renuncia voluntaria: La separación voluntaria de la cooperativa será mediante presentación escrita de su renuncia, de la cual el Consejo de Administración tomará nota. Todo asociado puede renunciar a la cooperativa en cualquier momento; sin embargo, no podrá renunciar ningún asociado cuando el retiro amenace la disolución de la cooperativa por disminuir el número a uno inferior al legal. En este caso, la cooperativa tendrá un plazo de tres meses para sustituir ese eventual retiro, transcurrido el cual, el asociado podrá hacerlo efectivo en cualquier momento. La devolución de sus aportaciones de capital, se hará previa deducción de sus deudas, si las hubiere.
c) Expulsión: La Asamblea General Extraordinaria podrá expulsar a cualquier asociado por incumplimiento reiterado de sus obligaciones con la cooperativa. Tal decisión requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los votos presentes en la Asamblea, deberá otorgarse el derecho a la defensa previa del afectado. La resolución de la Asamblea únicamente podrá producirse sobre la base de informes previos del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia. La votación deberá ser secreta.
CORRECCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 24:
El Consejo de Administración podrá imponer a los asociados sanciones disciplinarias, que irán desde amonestación escrita hasta suspensión en sus derechos y funciones, por un tiempo máximo de 2 meses, de acuerdo con la gravedad de la falta. Para estos efectos deberán tomarse en cuenta los siguientes elementos de juicio:
Reiterado incumplimiento en su compromiso económico con la cooperativa.
-
Negativa a cumplir las disposiciones de los organismos competentes de la asociación.
-
Actuaciones en contra de los principios y objetivos de la cooperativa.
-
Incumplimiento de sus obligaciones como asociados o como miembros del Consejo de Administración, de otros comités o comisiones.
Artículo 25:
Cuando la falta cometida por un asociado tenga caracteres de gravedad, a juicio del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia, dichos cuerpos podrán solicitar a la Asamblea la expulsión del asociado, de acuerdo con lo establecido en el inciso d del artículo 23 de este estatuto.
Artículo 26:
El asociado afectado por cualquiera de las sanciones establecidas en los artículo 24 y 25, estará en el derecho de asumir su defensa ante el Consejo de Administración el Comité de Vigilancia o la Asamblea según sea la instancia.
Artículo 27:
Los asociados retirados o expulsados responderán de las obligaciones contraídas por la cooperativa, por el término de un año, a partir del momento de su retiro o expulsión.
Artículo 28:
El asociado que renuncie a la cooperativa y solicite de nuevo asociarse, deberá cumplir con todos los requisitos exigidos para los nuevos afiliados.
Artículo 29:
El asociado que incumpla las obligaciones económicas con la cooperativa señaladas en el inciso g) del artículo 22, no podrá usufructuar de ningún derecho que brinde COOPEIDA R.L., hasta tanto no cubra las cuotas o montos pendientes.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO SOCIAL COOPERATIVO
Y DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN
Artículo 30:
El patrimonio social de la cooperativa será variable e ilimitado y estará constituido de la siguiente forma:
Por su capital social.
-
Por los fondos y reservas de carácter permanente.
-
Por las cuotas de admisión y solidaridad, una vez deducidos los gastos de constitución y organización.
-
Por el porcentaje de los excedentes que se destinen para incrementarlo, por disposición del estatuto o por acuerdo de la Asamblea General.
-
Por las donaciones, herencias, legados, privilegios, derechos de suscripción o subvenciones que reciban.
Artículo 31:
El capital social cooperativo será variable e ilimitado y estará constituido por el aporte de los asociados en dinero efectivo, bienes muebles e inmuebles, en trabajo, capacidad profesional o fuerza productiva, por donativos, herencias, legados o subvenciones, cuyo valor lo determinará en cada caso el Consejo de Administración.
Artículo 32:
El capital social cooperativo estará formado por certificados de aportación nominativos, indivisibles, de igual valor, transferibles solo con autorización del Consejo de Administración de la cooperativa; clasificados en series numeradas, una por cada aumento de capital que acuerde la Asamblea, cuyo valor será la suma mensual fijada y revisada regularmente por la Asamblea.
LA SUSCRIPCIÓN Y EL PAGO DE CAPITAL
Artículo 33:
Cada asociado deberá suscribir y pagar un monto de certificados de aportación, que será determinado en cada caso por la Asamblea General, basándose en los servicios que utilice en la cooperativa.
Artículo 34:
El capital social inicial fue de ¢ 10.200.00 (Diez mil doscientos colones) divididos en doscientos cuatro certificados de aportación de cincuenta colones cada uno.
Artículo 35:
La responsabilidad de la cooperativa y de sus asociados, queda limitada al monto de ls suscripción del capital social hecha por ellos.
Artículo 36:
Los asociados podrán también depositar fondos en una cuenta de depósitos (ahorros) distinta de su cuenta de certificados de aportación y retirar dichos depósitos en cualquier momento. El Consejo de Administración establecerá el reglamento para los mencionados depósitos.
Artículo 37:
Los certificados de aportación quedarán afectados en primera instancia como garantía de las operaciones que el asociado efectúe con la cooperativa. No habrá compensación entre el valor de los certificados de aportación y las deudas del asociado contraídas con la asociación, excepto lo establecido en el artículo 13 de la ley 7391. Cuando la cooperativa no pueda judicialmente hacerse íntegro pago de su crédito contra un asociado, dispondrá del valor de los certificados de aportación de este, tal caso, si resultare un remanente después de cubrir intereses, gasto y costos del juicio, le será entregado al interesado.
Artículo 38:
Los certificados de aportación solo podrán ser embargados por los acreedores de la cooperativa, dentro de los límites del capital y responsabilidad social. Dichos acreedores podrán ejercer los derechos de la cooperativa, relativos a los aportes de capital no pagado. Este privilegio otorgado a los referidos acreedores no excluyen los derechos preferentes de la cooperativa, cuando esta tenga que proceder contra los asociados.
Artículo 39:
Ningún asociado podrá presentarle embargos preventivos a la cooperativa, mientras ella cumpla con la ley el estatuto y sus reglamentos.
Artículo 40:
Los certificados de aportación devengarán tasa de retorno, siempre que se efectúe con cargo a los excedentes obtenidos en el ejercicio y de acuerdo al porcentaje que apruebe el Consejo de Administración. Se pagará una vez cubiertas las reservas legales. Esta tasa será cubierta únicamente sobre el valor pagado de cada certificado de aportación.
Artículo 41:
La cooperativa llevará un libro de registro de asociados, debidamente legalizado por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el que anotará: Nombre del asociado, fecha de ingreso, capital suscrito, certificados emitidos y traspasados, capital pagado, capitalización de excedentes y registro de pérdidas anuales, si las hubiere, proporcional al capital suscrito.
CAPÍTULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA
Artículo 42:
Los órganos principales de la administración, fiscalización, promoción y conciliación, lo constituyen: La Asamblea, el Consejo de Administración, la Gerencia, el Comité de Vigilancia, el Comité de Educación y Bienestar Social y la Comisión de Crédito.
Artículo 43:
La asamblea de asociados es la autoridad suprema de la cooperativa y representa al conjunto de sus miembros. Sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes, ausentes o disidentes, siempre que sean tomados de acuerdo con el estatuto y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos vigentes. Elegirá a los miembros del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social.
Artículo 44:
Las operaciones de crédito que la cooperativa efectúe con los miembros del Consejo de Administración, los comités, los gerentes y sub-gerentes, deberán regularse por las siguientes disposiciones generales:
Deberán otorgarse en iguales condiciones que para el resto de los asociados, sean tasa de interés, plazos, garantías otorgadas, prórrogas, etc.
Dichas operaciones no podrán sobrepasar el límite máximo de crédito establecido.
Los integrantes del Consejo de Administración o del órgano al que corresponda la aprobación de un crédito, no podrán participar en la votación ni en el análisis de solicitudes de crédito en que tengan interés directo o interesen a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
LA ASAMBLEA
Artículo 45:
En la asamblea, cada asociado tendrá derecho a un voto, cualquiera que sea el aporte de capital que hubiere hecho, o el monto de las operaciones que tuviere con la cooperativa.
Artículo 46:
Toda asamblea ordinaria o extraordinaria será convocada por el Gerente a solicitud del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia o de un número que represente al menos un 20% de sus asociados, o lo indicado en el artículo 20, inciso L).
Artículo 47:
Tanto asambleas ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por primera vez con no menos de ocho días ni más de quince de anticipación, por medio de circular escrita a todos los asociados, o a través de publicación en los medios de circulación nacional. La misma deberá incluir el orden del día, lugar y fecha de celebración. El Infocoop puede convocar a asamblea, según las disposiciones indicadas en el artículo 45 de la ley 6756.
Artículo 48:
La Asamblea Ordinaria se celebrará en el mes de marzo de cada año. Dentro de las facultades que le concede este estatuto, la Asamblea Ordinaria podrá tratar cualesquiera de los asuntos siguientes:
Conocer los informes que deben rendir el Consejo de Administración, Gerencia, Comités y Comisiones.
-
Nombrar a los miembros del Consejo de Administración, Comités, Comisiones, cuyo período para el cual fueron nombrados haya vencido. Dichos nombramientos serán por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
-
Acordar en cada período económico la forma de distribución de excedentes si los hubiere.
-
Resolver asuntos de carácter general.
-
Cualquier otro asunto que establezca la ley.
Artículo 49:
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, conocer exclusivamente los asuntos para los que fuere convocada, preferentemente los siguientes:
Remoción y sustitución de los miembros del Consejo de Administración y de los Comités, antes de que expire el término para el cual fueron elegidos, cuando fuere del caso y previa comprobación de los cargos.
-
Modificación del estatuto de la cooperativa.
-
Disolución voluntaria de la cooperativa.
-
Unión o fusión con otras cooperativas.
-
Expulsión de asociados, previa comprobación de cargos.
-
Cualquiera otro asunto que revista extraordinaria importancia.
Artículo 50:
La Asamblea de Asociados Ordinaria o Extraordinaria, se considerará legalmente constituida en primera convocatoria, cuando esté presente al menos la mitad más uno de sus miembros. Si no se lograra el quórum exigido dentro de la hora posterior a la fijada en primera convocatoria, la Asamblea de Asociados podrá efectuarse legalmente con la asistencia del 30% de sus integrantes, siempre y cuando ese 30% esté formado por un número que en ningún caso podrá ser menor de veinte asociados.
Artículo 51:
La Asamblea será presidida por el presidente del Consejo de Administración o por el que le siga en orden jerárquico y actuará como secretario el titular del mismo Consejo de Administración o el sustituto, quien practicará también los escrutinios en unión de los integrantes del Comité de Vigilancia.
Artículo 52:
Podrá celebrarse una Asamblea Extraordinaria a continuación de una ordinaria o viceversa, si así se hubiere establecido previamente en la convocatoria.
Artículo 53:
En las asambleas, las disposiciones se tomarán por la mayoría de votos presentes, con excepción de aquellos asuntos que establezca la ley y el artículo siguiente.
Artículo 54:
Las resoluciones sobre los siguientes asuntos requerirán una votación calificada de los dos tercios de los asociados presentes:
Expulsión de asociados, previa comprobación de cargos.
-
Reformas parciales o totales al estatuto.
-
Disolución o fusión con otras cooperativas.
Artículo 55:
Para ser elegido en cualquier cargo cuya designación corresponda a la Asamblea, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:
Ser asociado activo y mayor de edad
-
Estar al día con sus obligaciones económicas con la cooperativa
-
No se empleado de la cooperativa
-
Comprometerse a recibir la capacitación adecuada para el cargo, que organizará la empresa en coordinación con los organismos de integración o similares.
Artículo 56:
En el curso de los quince días siguientes a su elección, los nombres y direcciones de los miembros electos, deberán enviarse al departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Infocoop y a los organismos de segundo grado a que esté afiliada la cooperativa.
Una vez inscritos en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberá presentarse la certificación emitida por dicho departamento, a la Auditoría General de Entidades Financieras.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 57:
El Consejo de Administración es el depositario de la autoridad de la Asamblea y el órgano a cuyo cargo está la dirección superior de las operaciones sociales, la fijación de sus políticas y el establecimiento de reglamentos para el desarrollo y progreso de la misma.
Artículo 58:
El Consejo de Administración estará integrado por cinco miembros, electos por Asamblea, por un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Para mantener la conveniente alternabilidad de los miembros del Consejo de Administración, se renovarán de la siguiente manera: tres miembros en los años impares y dos en los pares.
Artículo 59:
En sesión que deberá celebrarse después de su elección por parte de la Asamblea, se integrarán internamente eligiendo de su seno: Un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales. En caso de que alguno de los miembros del Consejo de Administración dejase de ser asociado, automáticamente caducará su función como tal.
Artículo 60:
La Asamblea deberá elegir dos suplentes por un período de dos años, los cuales sustituirán a los propietarios en sus ausencias temporales, definitivas o cuando dejen de asistir a las reuniones del Consejo de Administración por tres veces consecutivas sin causa que lo justifique. En los dos últimos casos, los suplentes entrarán a ser integrantes del Consejo de Administración, conservando el orden en que fueron electos y se deberá proceder a hacer una nueva elección de los cargos en la sesión en la cual integra el nuevo miembro.
Artículo 61:
El Consejo de Administración celebrará sus sesiones por lo menos una vez al mes, el día, lugar y hora que acuerden sus miembros; tres formarán quórum, pero las resoluciones tendrán que tomarse por simple mayoría de votos de los presentes. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de actas, debidamente legalizado por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Las mismas estarán firmadas por quien presida la sesión en que se aprueben y por el secretario o sustituto, quien las autentica como correctas.
Artículo 62:
Los miembros del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia y el Gerente, deberán ser legalmente capaces conforme a las leyes de orden común, de reunir reconocidas condiciones de solvencia moral y seriedad, para desempeñar sus puestos y no deberán tener entre si parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 63:
Corresponde al Consejo de Administración las siguientes funciones y atribuciones:
La dirección superior de las operaciones sociales, mediante el acuerdo de las líneas generales a que debe sujetarse el Gerente en la realización de los mismos.
-
Proponer a la Asamblea reformas a este estatuto y velar porque se cumplan y ejecuten sus resoluciones y las de la Asamblea.
-
Nombrar o remover al gerente de acuerdo con la ley, y en casos necesarios, nombrar un gerente interino. Para nombrar o remover al gerente deberá contar con el voto de dos tercios de sus miembros.
-
Velar por el cumplimiento del objeto social de la cooperativa. Las disposiciones de este estatuto, los acuerdo de asamblea y sus propios acuerdos.
-
Determinar el monto de la póliza de fidelidad u otras garantías que deben rendir los funcionarios de la cooperativa que manejan o custodien fondos y valores, autorizando los pagos por este concepto.
-
Decidir sobre la admisión, o suspensión de los asociados.
-
Recomendar a la Asamblea la forma de distribuir los excedentes y el pago de intereses, de acuerdo con los resultados de cada ejercicio económico.
-
Autorizar la emisión de títulos valores a la orden.
-
Establecer las tasas de interés que se pagarán por concepto del ahorro a la vista y de los depósitos a plazo y fijar la tasa de retorno que podrán devengar los certificados de aportación, con cargo a los excedentes obtenidos.
-
Contratar recursos nacionales o internacionales, en este último caso, se requerirá la aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.
-
Nombrar las comisiones de trabajo del Consejo de Administración si se requieren.
-
Conocer las faltas de los asociados y sancionarlos de acuerdo con lo establecido en este estatuto.
-
Dar al gerente poderes necesarios para la ejecución de cualquier asunto especial en que intervenga la cooperativa con terceros.
-
Enviar regularmente a través del gerente, informes al Infocoop y a los organismos de segundo grado a que esté afiliada la cooperativa.
-
Informar trimestralmente a los asociados sobre las actividades económicas y de la marcha de la cooperativa.
-
Otorgar los créditos, préstamos y avales, pudiendo delegar esas potestades en una Comisión de Crédito nombrada por éste o en funcionarios de la cooperativa. En caso de delegación deberá emitir los reglamentos que fijen los montos a los cuales está autorizado el Comité o los funcionarios en que el Consejo delegue la facultad de otorgar créditos; así como las condiciones y demás delineamientos a que deberán sujetarse tales órganos.
-
Emitir el reglamento de crédito en que se indiquen los propósitos y las políticas en cuanto a garantía y demás condiciones en que se otorgarán los préstamos y avales.
-
Emitir los otros reglamentos internos de la cooperativa.
-
Designar la o las personas que conjuntamente con el gerente firmarán los cheques y otros documentos relacionados con la actividad económica de la cooperativa.
-
Aprobar el presupuesto anual y estudiar y resolver sobre gastos e inversiones no presupuestadas, cuando sea el caso.
-
Decidir con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus integrantes, la afiliación a organismos auxiliares cooperativos, a organismos de integración, a sociedades cooperativas o de otra índole. La participación en cada una de ellas no podrá exceder el 25% de su propio patrimonio.
-
En general todas aquellas funciones y atribuciones que le corresponden como director y que no están prohibidas por la ley o este estatuto.
Artículo 64:
Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente que ejecuten o permitan ejecutar actos notoriamente contrarios a los intereses de la cooperativa, o que infrinjan la ley o este estatuto, responderán de las pérdidas que dichas operaciones irroguen a la cooperativa, sin perjuicio de las demás penas que les correspondan.
El director o Gerente que desee salvar su responsabilidad personal solicitará que se haga constar su voto a criterio contrario en el libro de actas.
Artículo 65:
Con el fin de mantener la debida coordinación administrativa, el Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos cada tres meses con el gerente y los comités.
LA GERENCIA
Artículo 66:
La representación legal, judicial y extrajudicial, la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración y la administración de las operaciones de la cooperativa, corresponde al Gerente. Es responsable ante el Consejo y la Asamblea de todos los actos conectados con su cargo dentro de la cooperativa.
El Consejo de Administración podrá conferirle toda clase de poder general, generalísimo, especial, especialísimo, cada vez que haya necesidad de ejecutar algún acuerdo suyo o de la Asamblea.
Artículo 67:
El Gerente no podrá tener relaciones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los directores, vigilantes, funcionarios y empleados de la cooperativa.
Artículo 68:
El Gerente deberá tener los siguientes deberes y atribuciones:
Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y los que le encomiende la Asamblea.
-
Informar mensualmente al Consejo de Administración sobre los estados económicos de la cooperativa, presentando los respectivos informes financieros.
-
Enviar a la Auditoría General de Entidades Financieras, dentro de los primeros quince días de cada mes, los estados financieros correspondientes al mes inmediato anterior.
-
Velar porque los libros de contabilidad y sus registros sean llevados al día, con claridad y que sean mantenidos con seguridad en la oficina de la cooperativa, de los cuales será responsable ante el Consejo de Administración.
-
Rendir los informes en las condiciones que le solicite el Consejo de Administración.
-
Convocar a Asamblea Ordinarias o Extraordinarias, cuando lo solicite el Consejo de Administración, el Comité de Vigilancia o lo establecido en el artículo 20, inciso l).
-
Convocar a sesiones ordinarias al Consejo de Administración, y extraordinarias, cuando lo considere necesario.
-
Formular ante el Consejo de Administración las recomendaciones que considere más convenientes para la distribución de los excedentes en cada ejercicio económico.
-
Nombrar y despedir a los empleados de la cooperativa.
-
Informar al Consejo de Administración sobre los gastos e inversiones y el presupuesto anual.
-
Firmar los cheques conjuntamente con las personas designadas por el Consejo de Administración.
-
Desempeñar las demás funciones que le asigne el Consejo de Administración y que se ajusten a la ley y a este estatuto.
-
Planificar, organizar, motivar, coordinar y dirigir la administración de la empresa.
-
Presentar al Consejo un mes antes del inicio de cada gestión, el plan estratégico y operativo con los respectivos presupuestos de gasto, ingresos e inversiones.
-
Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración los reglamentos y manuales de procedimientos para el funcionamiento adecuado de la empresa.
Artículo 69:
La cooperativa llevará una contabilidad conforme a la ley, uniforme y completa, la cual estará siempre al día, bajo la responsabilidad del Gerente y será accesible al Consejo de Administración, al Comité de Vigilancia y al Infocoop.
Artículo 70:
Anualmente se practicará la correspondiente liquidación de excedentes y pérdidas y el estado de situación de cuyo resultado conocerá la Asamblea en su sesión próxima inmediata; se practicarán además inventarios y balances parciales cuantas veces lo juzgue necesario el Comité de Vigilancia, el Consejo de Administración o lo ordene el Gerente.
EL COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 71:
El Comité de Vigilancia es el órgano responsable de la fiscalización, supervisión y control de la empresa cooperativa. El cumplimiento de sus labores no implicará intervención en las funciones del Consejo, Comités y Gerencia y se asistirá del Auditor Interno y del Asesor Legar para el mejor cumplimiento de sus deberes.
Artículo 72:
El Comité de Vigilancia será elegido por la Asamblea por un período de dos años y estará integrado por tres asociados, pudiendo ser reelectos.
Artículo 73:
La Asamblea deberá elegir dos suplentes del Comité de Vigilancia por un período de dos años, los cuales sustituirán a los propietarios en sus ausencias temporales, definitivas o cuando dejen de asistir a las reuniones del comité, por tres veces consecutivas sin causa que los justifique. En los dos últimos casos, los suplentes entrarán a ser integrantes del Comité de Vigilancia, conservando el orden en que fueron electos y se deberá proceder a hacer una nueva elección de los cargos en la sesión en la cual se integra el nuevo miembro.
Artículo 74:
El Comité de Vigilancia se instalará después de su elección y nombrará de su seno: un presidente, un secretario y un vocal.
Artículo 75:
El Comité de Vigilancia se reunirá por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, la presencia de dos de sus integrantes constituirán el quórum y las decisiones se aprobarán por simple mayoría. De lo actuado se dejará constancia en acta, suscrita por los integrantes presentes.
Artículo 76:
Son atribuciones y obligaciones del Comité de Vigilancia las siguientes:
El examen y fiscalización periódica de los estados contables y financieros, balances e inventarios, controlar las inversiones, y realizar los arqueos de cajas y demás cuentas y operaciones realizadas por la cooperativa, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 6756.
-
Revisar mensualmente la conciliación de la cuenta de bancos y el estado de caja.
-
Revisar por lo menos cada tres meses la contabilidad de la cooperativa, incluyendo las cuentas individuales de los asociados.
-
Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, cuando a su juicio se amerite esta medida, para resolver problemas relacionados con el campo de sus actividades.
-
Proponer a la Asamblea la exclusión de los funcionarios o asociados que hayan cometido actos lesivos a los intereses de la cooperativa. Los cargos deberán ser debidamente fundamentados por escrito.
-
Examinar periódicamente las solicitudes de préstamo que se hubieren aprobado y comprobar que se hayan cumplido las disposiciones sobre el particular.
-
Velar por el cumplimiento de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General.
-
Supervisar la marcha administrativa de la cooperativa.
-
Cerciorarse de que todas las actuaciones del Consejo de Administración, Gerencia y Comités, estén de acuerdo con la ley, el estatuto y reglamentos, denunciando ante la Asamblea cualquier violación que se cometa.
-
A efecto de cumplir adecuadamente con sus funciones, podrá solicitar al Consejo de Administración la contratación de personal técnico en contabilidad, auditoría, administración y otros, por cuenta de la cooperativa.
-
Entregar anualmente a los asociados los estados financieros debidamente dictaminados por un Contador Público Autorizado.
-
Asistir a las sesiones del Consejo cuando se toquen asuntos relacionados con su gestión.
-
Tener libre acceso a todo tipo de documentación e información de la empresa cooperativa a través del gerente.
Artículo 77:
La responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo de Administración y del Gerente, alcanza a los miembros del Comité de Vigilancia por los actos que este no hubiere objetado oportunamente. Quedan exentos de responsabilidad los miembros del comité que hagan constar por escrito, su criterio negativo dentro del mes siguiente al acto de tomarse la decisión respectiva.
Artículo 78:
El Comité de Vigilancia deberá rendir anualmente un informe de sus actividades ante la Asamblea, haciendo las observaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento de la cooperativa.
LA COMISIÓN DE CRÉDITO
Artículo 79:
La Comisión de Crédito es la encargada de estudiar y aprobar las solicitudes de préstamo que hacen los asociados y estará constituida por tres miembros nombrados por el Consejo de Administración.
Artículo 80:
La Comisión de Crédito se reunirá a más tardar dentro de los ocho días posteriores de su nombramiento y designará en su seño: Un presidente, un secretario y un vocal. Dos de sus miembros formarán quórum. Dicha comisión deberá reunirse por lo menos una vez a la semana para examinar las solicitudes de crédito.
Artículo 81:
Son atribuciones y deberes de la Comisión de Crédito los siguientes:
Investigar la condición moral del solicitante.
-
Analizar la finalidad para la cual se solicita el crédito.
-
Evaluar la capacidad de pago del solicitante y su situación económica.
-
Ver que la garantía ofrecida esté de acuerdo con el monto solicitado.
-
Aprobar o improbar las solicitudes presentadas. En caso de improbación, el asociado podrá apelar ante el Consejo de Administración; para estos efectos, la Comisión de Crédito remitirá el expediente con la recomendación pertinente para mejor resolver.
Artículo 82:
La Comisión de Crédito velará para que ningún prestatario varíe el destino del préstamo ni desmejore la garantía otorgada. Si así lo hiciere, la Cooperativa podrá exigir la cancelación del crédito y tomar las medidas que considere convenientes.
Artículo 83:
Para que se cumplan estos requisitos la Comisión procurará entrevistar al solicitante. Es importante que la Comisión verifique que el plan de inversión del asociado solucione realmente su problema y que sea de su provecho.
Artículo 84:
La Comisión estará autorizada para pedir toda la información que sea necesaria, para aprobar justa e imparcialmente sobre cada solicitud.
Artículo 85:
La Comisión de Crédito cuando lo considere conveniente propondrá cambios en el reglamento de préstamos al Consejo de Administración.
Arttículo 86:
No podrá ser fiadores de operaciones con la Cooperativa los miembros del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social, Comisión de Crédito o la Gerencia.
Artículo 87:
Los integrantes del Consejo de Administración y de la Comisión de Crédito no podrán participar en el análisis y decisión de solicitudes de crédito en las que tengan interés directo, o lo tengan sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 88:
En caso de que la Comisión no pueda sesionar por razones justificadas, la administración nombrará una Comisión suplente “AD HOC” integrada por uno de los miembros de la Comisión, el Gerente, el Presidente del Consejo de Administración y otro miembro del mismo.
EL COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL
Artículo 89:
El Comité de Educación y Bienestar Social es el órgano responsable de promover la formación y capacitación sistemática de los asociados, buscando la integración, identificación y desarrollo socio-económico de éstos con su cooperativa.
Artículo 90:
El Comité de Educación y Bienestar Social, estará constituido por tres asociados designados por la Asamblea, por un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Se instalarán después de su elección y nombrarán de su seño: Un presidente, un Secretario y un vocal.
Artículo 91:
La Asamblea deberá elegir dos Suplentes del Comité de Educación y Bienestar Social por un período de dos años, los cuales sustituirán a los propietarios en sus ausencias temporales, definitivas o cuando dejen de asistir a las reuniones del Comité, por tres veces consecutivas sin causa que lo justifique. En los dos últimos casos, los suplentes entrarán a ser integrantes del Comité de Educación y Bienestar Social, conservando el orden en que fueron electos y se deberá proceder a hacer una nueva elección de los cargos en la sesión en la cual se integra el nuevo miembro.
Artículo 92:
El Comité de Educación y Bienestar Social ejercerá sus actividades en coordinación con el Consejo de Administración.
Artículo 93:
Son atribuciones y deberes del Comité de Educación y Bienestar Social las siguientes:
Elaboración de un plan de trabajo anual y presupuesto del mismo, que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración.
-
Promover constantemente actividades educativas y de relaciones entre sus asociados y sus familiares, así como con personas no asociadas, para lograr su incorporación como miembros de la Cooperativa.
-
Editar regularmente un boletín con información, noticias y artículos de interés, que permitan una comunicación fluida y oportuna entre COOPEIDA R.L., asociados y organismos de integración.
-
Disponer, controlar y ser responsables de los fondos de Educación, autorizados por el Consejo de Administración, para las actividades propias de este Comité.
-
Rendir un informe anual a la Asamblea de las actividades realizadas.
CAPÍTULO VI
DE LAS RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES
Artículo 94:
Una vez terminado el ejercicio anual que será el año natural, se practicará la liquidación y el balance general. Del total de ingresos obtenidos dentro del período, se deducirán los gastos de operación, gastos generales y de administración, las depreciaciones, los intereses a cargo de la asociación y los gastos por estimación de créditos e inversiones de dudosa recuperación. El saldo constituirá el excedente del período respectivo.
Artículo 95:
El excedente a que se refiere el artículo anterior, deberá aplicarse en la forma y orden siguientes:
10% a formar la Reserva Legal, hasta que esta alcance el 20% del capital social.
-
6% para la Reserva de Educación.
-
6% para la Reserva de Bienestar Social.
-
8% para la Reserva de Capital Institucional.
-
2% para el Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), según lo establecido en el artículo 136, título II, capítulo único de la ley 6756.
-
2.5% al CENECOOP, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 de la ley 6839. A criterio del Consejo de Administración, podrá pagarse de la Reserva de Educación.
-
Los porcentajes que la Asamblea hubiere acordado para crear reservas especiales.
-
La suma necesaria para pagar los intereses sobre los certificados, en la forma que estipula el artículo 40 del presente estatuto.
-
Los porcentajes anteriores podrán ser aumentados por la Asamblea.
-
El remanente o excedente neto, se distribuirá entre los asociados en proporción a las operaciones realizadas por cada uno de ellos en la Cooperativa.
-
En la misma forma, cuando hubieren pérdidas éstas se cargarán a la Reserva Legal y si no se cubriere la totalidad de ellas, se cargarán en forma proporcional al capital suscrito y pagado, que cada asociado tenga en la Cooperativa.
Artículo 96:
Los intereses y las sumas repartibles que no fueren cobradas dentro de un año, a partir del día en que se acordó su distribución, caducarán a favor de las reservas de Educación y Bienestar Social por partes iguales.
Artículo 97:
La Reserva Legal, que tiene como objeto cubrir las pérdidas u otras exigencias imprevistas, debe ser permanente y no podrá distribuirse entre los asociados, ni en caso de disolución de la Cooperativa. Esta reserva podrá ser dedicada a diversas inversiones en bienes y derechos, muebles e inmuebles, que por su naturaleza sean seguros, prefiriendo en primer término operaciones financieras con los organismos superiores de integración cooperativa. Cuando la Reserva Legal equivalga a un 20% del capital social, los incrementos posteriores serán representados en nuevos certificados de aportación, que se distribuirán entre los asociados.
Artículo 98:
La Reserva de Educación será ilimitada; se destinará a sufragar campañas de divulgación de la doctrina y métodos cooperativos o a impartir educación general, de acuerdo con el reglamento elaborado por el INFOCOOP. Ingresarán además los excedentes de no asociados y beneficios indirectos, así como aquellas sumas que no tuvieren destino específico, sin perjuicio de que puedan incrementarse por otros medios.
Artículo 99:
La Reserva de Bienestar Social se destinará a los asociados, los trabajadores de la Asociación y a los familiares inmediatos de unos y otros, para ofrecerles ayuda económica y programas en el campo de asistencia social. Esta reserva será ilimitada y para su uso, destino o inversión, deberá contarse con la aprobación de la Asamblea.
Artículo 100:
La Reserva de Capital Institucional será ilimitada, debe ser permanente y no podrá distribuirse entre los asociados. Podrá ser dedicada a diversas inversiones en bienes y derechos, preferentemente operaciones financieras con organismos de integración cooperativa y empresas financieras reguladas por el Estado.
Artículo 101:
Con el propósito de cumplir con la ley vigente, esta cooperativa deberá llevar:
Libros de actas, registro de asociados y contabilidad en idioma español, debidamente sellados y autorizados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
-
Comunicar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, dentro de los quince días siguientes a la elección, los cambios ocurridos en los órganos directivos.
-
Proporcionar al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o sus inspectores, los datos y elementos que estime pertinentes.
-
Iniciar dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea que acordó reformar el Estatuto, los trámites necesarios para la aprobación de dichas reformas.
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 102:
La duración de la cooperativa será indefinida. La disolución voluntaria solo podrá ser acordada por las dos terceras partes del total de los asociados presentes en Asamblea Extraordinaria convocada para ese objetivo y su trámites y condiciones serán determinados conforme a las disposiciones legales sobre la materia descritas en el Capítulo VIII de la ley 6756.
CAPITULO VIII
TRANSITORIOS
TRANSITORIO A
Para el primer período que entra en vigencia, los nombramientos del Consejo de Administración serán:
Los dos miembros propietarios y dos suplentes por un período que vence en abril de 1996 y los restantes tres miembros propietarios por un período que vence en abril de 1997.
TRANSITORIO B
Tanto los miembros del Consejo de Administración como los del Comité de Vigilancia y del Comité de Educación y Bienestar Social, nombrados en diciembre de 1993 vencerán en abril de 1996.
Todos los aspectos no previstos en el presente estatuto, se regirán por las disposiciones de la ley de Asociaciones Cooperativas Nº 6756 y sus reformas y por la ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas Nº 7391.