COOPEIDA R.L.
REGLAMENTO DE AHORRO A LA VISTA

De conformidad con la normativa vigente en los estatutos se crea el presente reglamento de Ahorro a la Vista con el objetivo de regular las políticas y acciones administrativas relativas al manejo de este tipo de servicio.
ARTÍCULO I: De la definición del Ahorro a la Vista
Se define como Ahorros a la Vista, todo ahorro voluntario distinto al ahorro de capital que los asociados de COOPEIDA R.L. decidan realizar en esta Cooperativa, con el propósito de contar con un fondo de ahorro de disponibilidad inmediata que les permita satisfacer diversas necesidades; todo bajo las condiciones que se estipulan en los siguientes artículos.
ARTÍCULO II: De quienes pueden utilizar el servicio y cómo efectuarlo.
Todas las personas y entidades asociadas a COOPEIDA R.L. podrán abrir una cuenta de Ahorro a la Vista cuando así lo deseen. El monto de sus ahorros podrá efectuarse directamente en nuestras oficinas, por depósitos en nuestras cuentas bancarias o por medio de deducción de salario en planilla; el o los sistemas que el asociado decida.
ARTÍCULO III: De la validez del ahorro
Cuando el ahorro se realice en forma directa y este sea mediante cheque, la validez del mismo queda sujeto a que los cheques que se depositan sean hechos efectivos a su respectiva presentación, caso contrario, el ahorro quedará inexistente, sin valor alguno y no correrán intereses de ningún tipo.
En el caso de que el ahorro se realice mediante depósito bancario, la validez del mismo queda sujeto al recibo vía fax de la boleta de depósito con el debido sello de la Agencia Bancaria correspondiente. Para que este sea acreditado de inmediato a la cuenta de ahorros, el depósito debe ser en dinero efectivo, caso contrario, quedará sujeto a la comprobación de fondos del cheque depositado y COOPEIDA R.L. lo acreditará en el momento que así lo pueda comprobar.
ARTÍCULO IV: Del retiro del ahorro
Este tipo de ahorro puede ser retirado en forma parcial o total en el momento que el asociado lo considere necesario, según los mecanismos establecidos por la Cooperativa. Salvo aquellos importes de depósitos realizados mediante cheque, que al momento del retiro no se haya podido comprobar la existencia o no de fondos en sus respectivas cuentas corrientes.
En caso de retiro total, la cuenta se considerará automáticamente cerrada.
Solamente el ahorrante o persona previamente autorizada por este podrán realizar retiros de fondos. COOPEIDA R.L. mantendrá un registro de firmas autorizadas para cada una de las cuentas de ahorro vigentes.
ARTÍCULO V: Del monto mínimo y máximo de los depósitos de ahorro
El monto mínimo de ahorro para un cuenta a la vista será de mil colones. El monto máximo no podrá exceder del equivalente a diez mil dólares según el tipo de cambio de la fecha del depósito.
ARTÍCULO VI: De la tasa de interés y pago de la misma
La tasa de interés que se pagará por este tipo de ahorro será definida por el Consejo de Administración de COOPEIDA R.L., la cual podrá ser ajustable cuando se estime conveniente considerando las condiciones imperantes en el mercado financiero y/o política establecida por el Consejo de Administración.
COOPEIDA R.L., reconocerá intereses diarios sobre los saldos de ahorro a la vista que mantengan en cada cuenta, estos serán capitalizados con el cierre mensual de operaciones.
ARTÍCULO VII: De la forma de utilizar los recursos captados
Los fondos captados mediante este sistema de ahorro serán utilizados para cumplir con las reservas y demás regulaciones financieras establecidas, para inversiones transitorias en entidades financieras reguladas por la SUGEF y para créditos corrientes a los asociados en los plazos y condiciones ya establecidas.
ARTÍCULO VIII: Del destino de los ahorros al fallecer el asociado
En caso de muerte del ahorrante, el saldo a la vista acumulado será devuelto en forma inmediata y contra la presentación del acta de defunción, al beneficiario (s) establecido en la solicitud de admisión.
ARTÍCULO IX: De la distribución del fondo total de ahorro
Con el propósito de asegurar una adecuada operación de estos recursos deberán acatarse la siguiente distribución de estos recursos:
- 30% del total de ahorros deberá mantenerse como reserva de liquidez. De la cual el 15% será invertido en la forma establecida por la SUGEF para la reserva de liquidez que exigen las normativas vigentes y el restante 15% en cualquier forma de inversión de corto plazo o a la vista en entidades seguras, a efecto de no poner en riesgo la Cooperativa ante cualquier necesidad de liquidez generada.
- 70% del total de ahorros podrá utilizarse para otorgar créditos corrientes de la Cooperativa.
ARTÍCULO X: De las características generales del sistema informático de Ahorros a la Vista.
Todas las consideraciones y características establecidas para el sistema informático de Ahorro a la Viste, adjuntas a este reglamento, forman parte integral del mismo.
ARTÍCULO XI: De las disposiciones no contempladas en este reglamento.
Cualquier asunto que pudiera surgir en la operación de esta modalidad de ahorro, que no ser encuentre definido en el presente reglamento, deberá ser resuelto por el Consejo de Administración de COOPEIDA R.L.
El presente reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración de COOPEIDA R.L. en sesión nº 340 del 30 de agosto de 1999.
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