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REGLAMENTO DE AHORRO NAVIDEÑO

 

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COOPEIDA R.L.
REGLAMENTO DE AHORRO NAVIDEÑO

De conformidad con lo estipulado en el artículo 63 del estatuto se crea el presente reglamento con el objetivo de regular las políticas y acciones administrativas en el manejo del servicio del ahorro sistemático denominado AHORRO NAVIDEÑO.

ARTÍCULO I

Se define como Ahorro Navideño, todo aquel ahorro voluntario que los asociados de COOPEIDA R.L. decidan realizar en esta Cooperativa, con el propósito de afrontar los gastos de navidad, bajo las condiciones que se estipulan en los siguientes artículos.

ARTÍCULO II

Todo asociado tendrá derecho abrir una o más cuentas.     El monto mínimo de aporte mensual para cada cuenta será de ¢1.500.00.     Dichos aportes se podrán rebajar del salario, pagarse en las oficinas centrales de COOPEIDA R.L. o mediante depósito bancario.

ARTÍCULO III

La validez del ahorro queda sujeto a que los cheques o valores que se depositan sean hechos efectivos a su respectiva presentación, caso contrario el ahorro quedará inexistente, sin valor alguno y no correrán intereses.

ARTÍCULO IV

El ahorro con sus respectivos intereses podrán ser retirados a partir del día 07 de diciembre de cada año.     En caso de no ser retirado el último día hábil de la Cooperativa en el mes de diciembre, se le volverán a acreditar a la cuenta de ahorro navideño, pudiendo retirar el monto correspondiente en el momento que lo desee.     Si el ahorrante decide no retirarlo deberá notificarlo previamente para que continúe devengando los intereses respectivos.

ARTÍCULO V

En caso de que un ahorrante dejara de ser asociado, o decidiera no continuar aportando la cuota mensual que había fijado para este tipo de ahorro, la devolución de sus aportes y los intereses serán girados conforme a lo dispuesto en el artículo IV de este reglamento.

ARTÍCULO VI

La tasa de interés que se pagará podrá ser ajustable mensualmente de acuerdo a las condiciones del Mercado Financiero Nacional, para lo cual el Consejo de Administración fijará la política respectiva.

 

ARTÍCULO VII

El interés se calculará mensualmente y se acumulará para ser entregado en la fecha definida en el artículo IV.

ARTICULO VIII

Los fondos de este ahorro serán destinados para cumplir con los encajes y demás regulaciones financieras que rigen a COOPEIDA R.L., para inversiones en entidades financieras reguladas por la SUGEF y para créditos a los asociados en plazos que no excedan la fecha de compromiso que la cooperativa ha señalado para su devolución.

ARTÍCULO IX

En caso de muerte del ahorrante, el ahorro será devuelto de forma inmediata al beneficiario (s) establecido en el momento que suscribió este plan de ahorro o en su defecto en la solicitud de admisión.

ARTÍCULO X

Cuando corresponda el retiro del ahorro, este podrá ser empleado por el ahorrante para el pago de operaciones internas con la cooperativa, mediante autorización escrita.

ARTÍCULO XI

El ahorro podrá constituirse como garantía para respaldar créditos a corto plazo en la cooperativa, se le podrá girar hasta un 70% del ahorro como préstamo, en cuyo caso se firmará un contrato.

ARTÍCULO XII

Los ahorrantes aceptan cada una de las estipulaciones establecidas en el presente contrato y sus futuras modificaciones.

ARTÍCULO XIII

El presente reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración de COOPEIDA R.L., en sesión nº 287 del primero de febrero 1996 y podrá ser reformado en forma total o parcial en cualquier momento.

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