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COOPEIDA R.L.
REGLAMENTO DE AHORRO ORGANIZACIONAL

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COOPEIDA R.L.
REGLAMENTO DE AHORRO ORGANIZACIONAL

 

De conformidad con la normativa vigente en los estatutos se crea el presente reglamento de Ahorro Organizacional con el objetivo de regular las políticas y acciones administrativas relativas al manejo de este tipo de servicio.

ARTÍCULO 1:  De la definición del Ahorro Organizacional

Se define como Ahorro Organizacional, todo  ahorro voluntario distinto al ahorro de capital que las  Organizaciones Sociales del Instituto de Desarrollo Agrario (I.D.A.) asociadas de COOPEIDA R.L. decidan realizar en esta Cooperativa, con el propósito de contar con un fondo de ahorro de disponibilidad inmediata que les permita satisfacer diversas necesidades; todo bajo las condiciones que se estipulan en los siguientes artículos.

ARTÍCULO II:  De quienes pueden utilizar el servicio y cómo efectuarlo.

Todas las Organizaciones sociales asociadas a COOPEIDA R.L. podrán abrir una cuenta de Ahorro Organizacional cuando así lo deseen.     El monto de sus ahorros podrá efectuarse directamente en nuestras oficinas, por depósitos o transferencias en nuestras cuentas bancarias o por medio de deducción de salario en planilla por parte de sus agremiados, el o los sistemas que la Organización asociada decida.

ARTÍCULO III:  De la apertura de una cuenta de Ahorro

Para la apertura de una cuenta de Ahorro Organizacional, la Organización solicitante deberá aportar:
  1. Nota de autorización emitida por la junta directiva de la Organización solicitante, firmada por el presidente y secretario donde se indique la sesión en la cual se tomó el acuerdo de su apertura y las personas autorizadas para realizar retiros con su cargo y número de cédula.

  2. Fotocopia personería y cédula jurídica.

  3. Fotocopia cédula por ambos lados de las personas autorizadas para hacer retiros.

  4. Registrar las firmas autorizadas según formulario existente en COOPEIDA R.L.

ARTÍCULO IV:  De la validez del ahorro

Cuando el ahorro se realice en forma directa y este sea mediante cheque, la validez del mismo queda sujeto a que los cheques que se depositan sean hechos efectivos a su respectiva presentación ante la entidad baancaria, caso contrario, el ahorro quedará inexistente, sin valor alguno y no correrán intereses de ningún tipo.
En el caso de que el ahorro se realice mediante depósito o transferencia bancaria, la validez de este queda sujeto a la verificación por parte de la Cooperativa.

 

ARTÍCULO V:  Del retiro del ahorro

Este tipo de ahorro puede ser retirado en forma parcial o total en el momento que la Organización Social lo considere y según los mecanismos establecidos por la Cooperativa., salvo aquellos importes de depósitos realizados mediante cheque, que al momento del retiro no se haya podido comprobar la existencia o no de fondos en sus respectivas cuentas corrientes.
En caso de retiro total, la cuenta se considerará automáticamente cerrada.
Solamente las personas autorizadas por la respectiva junta directiva de la Organización Social y que hayan registrado sus firmas en la Cooperativa podrán realizar retiros de fondos.

ARTÍCULO VI:   De la tasa de interés y pago de la misma

La tasa de interés que se pagará por este tipo de ahorro será definida por el Consejo de Administración de COOPEIDA R.L., la cual podrá ser ajustable cuando se estime conveniente considerando las condiciones imperantes en el mercado financiero y/o política establecida por el Consejo de Administración.
COOPEIDA R.L., reconocerá intereses diarios sobre los saldos de ahorro Organizacional, estos serán capitalizados con el cierre mensual de operaciones de la Cooperativa.

ARTÍCULO VII:   Del destino de los recursos
Los fondos captados mediante este sistema de ahorro serán utilizados por parte de la Cooperativa para el cumplimiento de sus fines, manteniendo las reservas de liquidez establecidas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, y realizando las inversiones respectivas utilizando una política de riesgo mínimo.

 

ARTÍCULO VIII:   De las disposiciones no contempladas en este reglamento.

Cualquier asunto que pudiera surgir en la operación de esta modalidad de ahorro, que no se encuentre definido en el presente reglamento, deberá ser resuelto por el Consejo de Administración de COOPEIDA R.L.

El presente reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración de COOPEIDA R.L. en sesión nº 522 del 05 de mayo de 2008..

 

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