COOPEIDA R.L.
REGLAMENTO RESERVA DE BIENESTAR SOCIAL

Artículo 1: Definición de la Reserva
Se denomina Reserva de Bienestar Social a todos aquellos recursos que COOPEIDA R.L. destina para la atención de problemas económicos y a la ejecución de actividades de asistencia social entre sus asociados, asociadas y/o sus familias.
Artículo 2: Del Objetivo de la Reserva.
Los recursos de la Reserva de bienestar social de COOPEIDA R.L. serán utilizados para la atención de problemas urgentes de sus asociados (as) y sus familias hasta en un primer grado de consanguinidad.
Artículo 3: De la conformación de la Reserva
La Reserva de Bienestar Social de COOPEIDA R.L. tiene su fundamento legal en el artículo 83 de la ley de Asociaciones Cooperativas y los artículos 95 inciso c y 99 del Estatuto Social de la Cooperativa.
El contenido económico de esta reserva provendrá del 6% del monto de los excedentes brutos generados por la Cooperativa en cada ejercicio económico.
Artículo 4: De las ayudas individuales y su aprobación
El monto de cualquier ayuda individual solicitada será determinado y aprobado por el Consejo de Administración de COOPEIDA R.L. por mayoría absoluta de sus miembros, de acuerdo a la magnitud del problema presentado y a la disponibilidad de recursos de dicha reserva. El asociado (a) deberá aportar la documentación que justifique la solicitud y/o la que solicite El Consejo de Administración. Asimismo, en caso de considerarlo necesario, el Consejo designará una o varias personas para que realicen una inspección y comprobación de la necesidad presentada por el asociado (a), a efecto de contar con un mejor criterio sobre el caso.
Artículo 5: Del uso y comprobación de la ayuda:
Los fondos girados al asociado (a) en virtud de una ayuda concedida no podrá dárseles un uso diferente de aquel para el que fue aprobado. Por lo tanto, la persona beneficiaria deberá aportar posterior a la entrega de dicha ayuda, los comprobantes correspondientes. Si no lo hiciere, no podrá recibir en lo sucesivo ninguna ayuda de este tipo por parte de la Cooperativa.
Artículo 6: Requisito para poder solicitar una ayuda individual:
Para tener derecho a solicitar y obtener una ayuda individual de esta reserva, el asociado (a) deberá estar al día con todas sus obligaciones con la Cooperativa.
Artículo 7: Motivos calificados para otorgar ayudas:
Dentro de los motivos para otorgar una ayuda con fondos de la reserva de bienestar social tendríamos:
- Cuando el asociado(a) sufra los efectos de una crisis económicas producto de enfermedad propia, de su cónyuge, hijos o padres.
- Cuando la vivienda y/o enceres del asociado (a) se vea afectados por eventos de la naturaleza, robo comprobado, accidentes y otros acontecimientos extraordinarios.
- Otros a criterio de Consejo de Administración.
Artículo 8: De las veces que un mismo asociado puede ser beneficiado:
Todo asociado (a) que haya recibido una ayuda efectiva por medio de esta reserva, no podrá volver a recibir otra ayuda hasta transcurrido un año calendario contado a partir de la fecha en la cual obtuvo tal beneficio.
Artículo 9: De casos extraordinarios por catástrofes:
En caso de catástrofe o afectación de muchos asociados (as) por eventos extraordinarios y que los mismos soliciten ayuda por medio de esta reserva, El Consejo de Administración elaborará una lista de prioridades según las solicitudes recibidas y atenderá en su orden dichas demandas hasta que lo considere conveniente a efecto de no afectar las condiciones económicas o flujo de efectivo de la cooperativa.
Artículo 10: De las modificaciones al presente reglamento:
Cualquier modificación al presente reglamento será realizada por el Consejo de Administración de COOPEIDA R.L..
Aprobado en la sesión N° ________del día ____de ______de 200___