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COOPEIDA R.L

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COOPEIDA R.L.
REGLAMENTO DE RIFAS

 

 

ARTICULO 1: Crease el presente reglamento que tiene como objetivo la regulación de las rifas que realiza COOPEIDA R.L entre sus asociados en sus Asambleas ordinarias de asociados y asociadas.
ARTICULO 2: Se entiende por rifa, el sorteo de diferentes artículos, dinero en efectivo u otros que se realizan en las asambleas ordinarias de  COOPEIDA R.L, en la cual participan los asociados bajo las condiciones que se determinarán en este mismo reglamento.
ARTICULO 3:  Participarán aquellas personas asociadas activas de COOPEIDA R.L.. que asistan y se encuentren presentes en la Asamblea y al día en sus obligaciones, conforme a los Artículos 15, inciso b), 20, inciso e), 22 inciso g), del Estatuto de COOPEIDA R.L.
ARTICULO 4: Tendrán derecho a participar de una rifa especial todos aquellos asociados activos no asistentes que hayan enviado justificación escrita, para lo cual se le asignará un número a cada nota  y se introducirá  en un sobre, escogiendo al azar el asociado(a) favorecido.
ARTÍCULO 5:  Todas las rifas se realizarán en el transcurso de la Asamblea, en ningún caso se harán rifas una vez concluida la actividad formal.     Corresponderá al presidente de la Asamblea determinar el momento oportuno para realizarlas.
ARTÍCULO 6:  Las rifas se realizarán mediante tómbola, cuyos números serán verificados previamente por el Comité de Vigilancia, para certificar que los números corresponden con la lista de los asociados.  La tómbola  será manipulada por algún miembro del Comité de Educación o en su defecto por la persona o personas que designe El Consejo de Administración de Coopeida R.L. bajo la fiscalización del Comité de Vigilancia.
ARTICULO 7: El número que resulte ganador en cada ocasión de rifa, se anunciará por tres veces, al cabo de las cuales, si no se presenta el ganador, se procede a rifar nuevamente el artículo u objeto de rifa, sin perjuicio de reclamos posteriores.      El premio se hará efectivo en el momento de la rifa.
ARTICULO 8:  Los premios variarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria que determine el Consejo de Administración de Coopeida R.L., mismo que puede variar según el período.
ARTÍCULO 9: COOPEIDA R.L. no se responsabilizará por cambio de premios entre los asociados, extravío o deterioro de los mismos una vez que hayan sido entregados, para tal efecto se pondrá a firmar a cada persona una vez que reciba su respectivo premio.
ARTÍCULO 10:  Las rifas se dividirán en dos grupos: grandes y pequeñas.  En las grandes participarán todos los asociados presentes de conformidad con el Artículo 3.
En las pequeñas las personas resultarán favorecidas por una única vez, lo que significa que quedarán excluidos para las siguientes rifas, sin embargo tendrán opción a participar de las denominadas rifas grandes en igualdad de condiciones que todos los demás socios.
ARTICULO 11: Para efectos de las rifas, cada asociado está en la obligación de firmar el acta de asistencia, durante ese acto se le dará a conocer verbalmente el número que le corresponde de acuerdo a la lista de asociados, dicho número se utilizará para efectos de las rifas que se realizarán durante el evento.  Para que el asociado pueda verificar el número que le corresponde, COOPEIDA R.L. ubicará en un lugar visible una lista en orden alfabético con el número que le corresponde a cada participante.
ARTICULO 12:  Cualquier aspecto no contemplado en este Reglamento, así como cualquier modificación parcial o total, será resuelto por el Consejo de Administración de Coopeida R.L..

 

Aprobado por el Consejo de Administración de COOPEIDA R.L. en sesión nº 495 del 12 febrero 2007.
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