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COOPEIDA R.L.

coop

 

 

 

CAPÍTULO I
OBJETIVOS

Artículo 1:   De los objetivos del crédito
COOPEIDA R.L., se propone con el servicio del crédito los siguientes objetivos generales:
  1. Contribuir al mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de sus asociados.
  2. Incentivar la movilización de ahorros con el servicio del crédito a nivel de la cooperativa, que permita satisfacer los diversos requerimientos financieros de los asociados.
  3. Impulsar el desarrollo personal y familiar del asociado, con la generación de nuevas fuentes de empleo y el consecuente aumento en los ingresos personales y familiares.
  4. Coadyuvar en la satisfacción de las necesidades personales y familiares del asociado.

 

CAPITULO II
USUARIOS

Artículo 2:   De los beneficiarios del crédito
Podrán ser beneficiarios del servicio de crédito todos los asociados de COOPEIDA R.L. que estén al día con sus obligaciones tanto de crédito como ahorro de capital que mantengan con la cooperativa, de acuerdo a lo establecido en los estatutos y el presente reglamento.
Artículo 3:   De los requisitos generales para utilizar el crédito
Todo asociado que desee utilizar el servicio del crédito deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
    1. Tener como certificados de aportación como mínimo la suma indicada el capitulo VII de este reglamento.
    2. Contar con capacidad de pago adecuada para cubrir sus deudas y proporción de contingencia por avales o fianzas otorgados, incluyendo la solicitud de crédito que efectúa a la cooperativa.     En general, la relación CUOTA/INGRESO no debe sobrepasar el 30%.     En caso de los asociados que mantengan la administración de su cesantía con COOPEIDA R.L., se podrá aceptar como capacidad de pago una relación CUOTA/INGRESO del 40%.    
    3. Aportar garantías suficientes y competentes a criterio de la instancia de aprobación respectiva y que en este reglamento se detallan.
    4. Aceptar y aplicar las recomendaciones técnicas que la cooperativa pueda brindarle para el mejor uso de los recursos del crédito.
    5. Adquirir los seguros necesarios que a criterio de la cooperativa deban mantenerse, en los casos en que estos sean parte de las condiciones previas o posteriores a la formalización del crédito.
    6. Recibir calificación de grado A o B en el análisis de la solicitud de crédito por parte de la cooperativa.     Para niveles inferiores de calificación deberá ser aprobada exclusivamente por el Consejo de Administración de COOPEIDA R.L..
    7. No poseer embargos vigentes producto de incumplimiento de operaciones donde el solicitante figure como deudor.     En el caso de que el embargo sea producto de una fianza a un tercero se le permitirá plantear solicitud de crédito pero su caso será valorado exclusivamente por el Consejo de Administración, el cual determinará si se aprueba o no la solicitud.     En todo caso el interesado deberá aportar los documentos probatorios respectivos para demostrar el origen y cuantía del embargo así como el monto mensual que le será deducido de su salario por este concepto..

     

CAPÍTULO III
LÍNEAS DE CRÉDITO

Artículo 4:   De las áreas a financiar
Dependiendo de la disponibilidad y origen de los recursos, COOPEIDA R.L. otorgará financiamiento en cuatro grandes áreas:
  1. Crédito corriente
  2. Crédito especial
  3. Crédito de vivienda
  4. Crédito de producción
Artículo 5:   De la finalidad de los créditos
Los créditos se efectuarán de acuerdo a las necesidades del asociado y a la capacidad de la cooperativa, y según los fines establecidos en el artículo 1 del presente reglamento, contemplándose las siguientes actividades específicas:
      1. Crédito corriente:
  • Consolidad deudas
  • Readecuar créditos
  • Actividades comerciales legales
  • Transporte personal o colectivo
  • Educación y salud del asociado o su familia
  • Compra de enseres del hogar
  • Cancelar embargos
  • Otras actividades
      2. Crédito especial
  • Consolidar deudas
  • Readecuar créditos
  • Actividades comerciales legales
  • Transporte personal o colectivo
  • Educación y salud del asociado o su familia
  • Compra de enseres del hogar
  • Cancelar embargos
  • Otras actividades

 

      3. Créditos de vivienda
  • Compra de lote
  • Compra de vivienda existente
  • Compra de lote y construcción
  • Construcción en lote propio
  • Cancelación de hipotecas
  • Reparación y mejoras de la vivienda
      4. Crédito de producción
  • Establecimiento de cualquier actividad productiva, según reglamento específico.

CAPÍTULO IV
FUENTE DE LOS RECURSOS

Artículo 6:   De los topes máximos en la utilización de los recursos
COOPEIDA R.L. destinará al servicio del crédito las siguientes fuentes y topes máximos de recursos:
    1. Aportes de capital:  Puede destinarse hasta un 100% de estos recursos para otorgar crédito.

    2. Ahorros a la vista:  Puede destinarse hasta un 60% de estos recursos para otorgar crédito.

    3. Crédito externo:  Puede destinarse hasta un 100% de estos recursos para otorgar crédito.

    4. Ahorro navideño:  Puede utilizarse hasta un 50% de estos recursos para otorgar créditos cuyo plazo no exceda de 12 meses.

    5. Fondo de Cesantía:  Puede utilizarse hasta el 90% de estos recursos para otorgar crédito, salvo en los períodos de cambio de gobierno, donde este porcentaje no deberá sobrepasar el 70% a efecto de aumentar la reserva de liquidez de este fondo.    

COOPEIDA R.L., no podrá comprometer en crédito más del límite establecido sobre las fuentes anteriores, con el fin de mantener encajes adecuados que le permitan atender necesidades de liquidez que puedan darse ante retiros extraordinarios de efectivo que coloquen a la cooperativa en una situación difícil de liquidez y comprometiendo así su estabilidad financiera.

 

CAPÍTULO V
CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS

Artículo 7:  De los montos del crédito
La cooperativa operará con los siguientes montos máximos y mínimos de crédito:
    • Monto máximo de crédito:
        Línea de crédito corriente:

El monto máximo de créditos a conceder a cada asociado en este tipo de crédito, estará sujeto a la capacidad de pago de cada solicitante, no obstante, en ningún caso la sumatoria de estos será mayor al 5% de la cartera total de créditos que la cooperativa tenga en ese momento o al 10% del total de capital social que tenga la cooperativa al momento de tramitar la solicitud; el monto que sea mayor.

      • Línea de crédito especial:

El monto máximo de crédito a conceder en este tipo será el 100% de los aportes de capital que cada asociado mantenga en la cooperativa.

      • Línea de crédito de vivienda:

El 5% del monto de la cartera total de crédito existente en la cooperativa, o el 10% del monto de capital social de la cooperativa a esa fecha, el monto que sea mayor.     En caso del financiamiento con fondos externos, este monto será el definido según los términos contractuales de dichos recursos y por el reglamento de crédito específico.

Artículo 8:   De los plazos máximos del crédito
La cooperativa operará los plazos máximos de crédito según las siguientes condiciones:
    • Línea de crédito corriente:

Montos hasta 49.999 colones.   Un plazo  máximo de 12 meses
Montos entre 50.000. y 99.999. colones.   Un plazo máximo de 24 meses
Montos entre 100.000. y 199.999. colones.   Un plazo  máximo de 30 meses
Montos entre 200.000. y 499.999. colones.   Un plazo máximo de 42 meses
Montos entre 500.000. y 699.999. colones.   Un plazo máximo de 48 meses
Montos entre 700.000. y 999.999. colones.   Un plazo máximo de 60 meses
Montos mayores de 1.000.000. colones.   Un plazo máximo de 96 meses.

Transitorio:   Cuando el plan de inversión del solicitante sea específicamente para compra de vivienda existente, compra de vivienda existente, compra de lote y construcción o construcción de vivienda en lote propio; y además cumpla con el requisito de no poseer vivienda propia ni el solicitante ni su cónyuge y demostrar que se encuentra pagando alquiler mensual de casa de habitación, se ampliará el plazo máximo a 84 meses.

    • Línea de crédito especial:

Se aplicarán los mismos plazos indicados en el punto 8.1.

8.3   Línea de crédito de vivienda:
Los plazos máximos para este tipo de crédito serán definidos una vez que la cooperativa establezca efectivamente esta línea, y los definirá en el respectivo reglamento de crédito para vivienda.     En caso del financiamiento con recursos externos, los plazos serán definidos por los términos contractuales de dichos recursos y por el reglamento de crédito específico.

    •  Línea de crédito de producción

Los plazos máximos para este tipo de crédito serán definidos una vez que la cooperativa establezca efectivamente esta línea, y los definirá en el respectivo reglamento de crédito para producción.     En caso del financiamiento con recursos externos, los plazos serán definidos por los términos contractuales de dichos recursos y por el reglamento de crédito específico.

Artículo 9:   De la forma de pago de los créditos
Todo crédito deberá ser cancelado mediante cuotas mensuales fijas y consecutivas que incluyan capital, intereses, ahorros de capital, pólizas u otras deducciones que correspondan según el tipo de crédito.     No obstante se podrían conceder modalidades de pago diferentes dependiendo de las condiciones particulares de la solicitud y el tipo de recursos; siempre y cuando, esto no ponga en peligro la recuperación del crédito o la liquidez de la cooperativa.

 

CAPÍTULO VI
CARGOS E INTERESES

Artículo 10:   De la tas de interés de los créditos

a.   El Consejo de Administración fijará las tasas de interés de cada línea de crédito.     La gerencia de la cooperativa podrá solicitar ajustes dichas tasas ya sea tendientes al aumento o disminución de las mismas en el momento que lo considere conveniente y de acuerdo a los siguientes criterios:
1.  La estructura del costo de los fondos
2.  Condiciones de la competencia
3.  Márgenes de excedentes deseados
4.  Condiciones del mercado financiero nacional y local
5.  Necesidades de colocación
6.  Condiciones de oferta y demanda
7.  Otras variables exógenas.

b.   En los meses de enero y julio de cada año, el consejo de administración revisará las tasas de interés de todas y cada una de las líneas de crédito existentes, indistintamente si se ameritan ajustes o no de las mismas.     El Consejo de Administración posee potestad para revisar y ajustar las tasas de interés de todos los créditos de la cooperativa cuando lo considere necesario o por solicitud expresa del comité de vigilancia o la gerencia de la cooperativa.

  • En el caso de créditos otorgados con financiamiento externo, la tasa de interés será definida por el ente prestatario, y los ajustes a la misma serán efectuados tan pronto como sean comunicados por escrito por este ente.

 

Artículo 11:   Sobre la forma del pago de intereses
Los intereses serán cobrados sobre saldos y por mes vencido.     Estos correrán a partir de la fecha en que se efectúa el respectivo desembolso.
Artículo 12:   De los intereses moratorios
Los intereses moratorios serán iguales a la tasa de interés vigente del crédito.     Estos se computarán desde el momento en que se incumpla el pago de una de las cuotas del crédito.
Artículo 13:   De la comisión de crédito
Todo crédito deberá pagar una comisión de trámite por única vez al momento de formalizarse la operación equivalente al 2.5% de su importe total.     En los casos de créditos otorgados con fondos externos se aplicará el porcentaje que corresponda según los términos contractuales establecidos y/o lo definido en el respectivo reglamento de crédito.    
No se aplicará la comisión de crédito establecida a todos aquellos saldos de crédito que sean refundidos con nuevas operaciones de crédito.

El Consejo de Administración podrá autorizar líneas de crédito especiales donde no se aplique comisión de crédito.

Artículo 14:   Del pago de especies y otros costos relacionados
La papelería, especies fiscales, honorarios legales, y otros cargos en que necesariamente se deba incurrir al formalizar el crédito, serán cubiertos por el asociado y se deducirán directamente del desembolso del crédito.

 

CAPÍTULO VII
CAPITALIZACIÓN

Artículo 15:   De la capitalización de los créditos

a.  Todo asociados que reciba un crédito deberá tener como certificados de aportación una suma equivalente al 5% del monto solicitado.     En caso de recursos externos será lo que indique el reglamento específico.

b.  En caso de que el asociado no cuente con el monto de ahorro indicado al hacer su solicitud, tendrá la opción de efectuar el ahorro restante de una sola vez o en su defecto dicho importe podrá ser deducido de su crédito al momento de efectuar el desembolso respectivo.     En los casos de créditos otorgados con recursos externos, se aplicarán los montos de capitalización establecidos en los convenios y/o en el reglamento de crédito específico del programa.

c.   Todos crédito que otorgue la cooperativa a sus asociados, deberá capitalizar un 5% de su monto, de forma tal que una vez obtenido el préstamo el asociado tendrá como mínimo un 10% del monto de crédito recibido como aportes de capital social.  No se aplicará el 5% de capitalización a los créditos garantizados con los aportes de capital ni a los saldos de crédito que sean refundidos con nuevas operaciones.

d.   El consejo de administración podrá autorizar líneas de crédito especiales donde no se aplique capitalización de crédito.

 

CAPÍTULO VIII
GARANTÍAS

Artículo 16:   De los tipos de garantía
Para garantizar los créditos concedidos, la cooperativa podrá aceptar cualquiera de las siguientes garantías según las disposiciones indicadas en el presente reglamento:
  • Fiadores
  • Hipotecas en primer y segundo grado
  • Títulos valores emitidos por los Bancos Comerciales del Estado, El Banco Central de Costa Rica y la Tesorería Nacional
  • Ahorro Navideño depositados en COOPEIDA R.L.
  • Cédulas hipotecarias.
Atículo 17:   De la garantía fiduciaria
  1. Se podrá aceptar garantía fiduciaria en créditos cuyo monto de solicitud sea menor o igual a CINCO MILLONS DE COLONES.
  2. Podrán aceptarse hasta un total de cinco fiadores como garantía de un crédito, siempre y cuando el ingreso de cada uno de ellos no sea inferior al establecido en ese momento como “salario mínimo de ley para un obrero no especializado de la construcción” más un 30% de ese monto.
  3. El número de fiadores que deberá ser aportados en cada crédito estará en función de lo siguiente:

c.1)   Cada crédito requerirá el número de fiadores necesarios de forma que la sumatoria del 60% de su ingreso disponible para comprometer sea igual o superior al monto de la cuota mensual del crédito avalado.     El ingreso disponible para comprometer se obtiene:   Deduciendo al 30% del ingreso bruto, el monto que se posea como compromiso de pago con la cooperativa por préstamos personales u otro tipo de deducciones crediticias.     Deduciendo además la proporción correspondiente por compromisos contraídos por otras fianzas otorgadas a personas dentro de la cooperativa.
c.2)  No obstante; a lo indicado en el punto a, deberá considerarse la siguiente restricción:

      1. Todo crédito mayor de ¢500.000.00, deberá contar con al menos dos fiadores.
      2. Todo crédito mayor de ¢1.500.000.00, deberá contar al menos con tres fiadores.
      3. Todo crédito mayor de ¢3.000.000.00, deberá contar al menos con cuatro fiadores.

d.   Los indicadores anteriores no irán en detrimento de que la instancia de aprobación correspondiente, en caso de considerarlo necesario según el análisis específico y meticuloso de la solicitud, pueda solicitar mejorar la garantía ofrecida.     Lo que bajo ninguna circunstancia será permitido es la desmejora de la garantía según los indicadores establecidos anteriormente.
e.   No podrán ser fiadores las siguientes personas:

  1. Pensionados cuyo único ingreso sea la pensión
  2. Aquellas personas que según registros de la cooperativa hayan demostrado no ser buenos sujetos de crédito
  3. Aquellas personas que aún teniendo bienes inmuebles no cuenten con buena condición moral a criterio de la cooperativa
  4. Quienes posean ingresos producto de actividades propias y estas sean consideradas por la cooperativa como no estables.     Se exceptúan casos muy calificados, para los cuales debe contarse con la aprobación expresa del consejo de administración y dichos ingresos deberán ser certificados por un contador público.
  5. La gerencia, miembros del consejo de administración, comité de crédito, comité de educación y comité de vigilancia de la cooperativa
  6. Quienes tengan embargos vigentes.
Artículo 18:   Todo crédito cuyo monto solicitado sea mayor al equivalente en colones de CINCO MILLONES DE COLONES, deberá aportar garantía hipotecaria.
Artículo 19:   Del grado de aceptación de la hipoteca
  1. La cooperativa aceptará preferiblemente garantías hipotecarias en primer grado y consideradas al 70% de su avalúo comercial.
  2. Se aceptarán garantías hipotecarias en segundo grado solamente bajo las siguientes condiciones:
  3. Que COOPEIDA R.L. sea la acreedora hipotecaria de primer grado y el 70% del monto indicado en el avalúo comercial de la propiedad cubra el 100% de la deuda original (hipoteca de primer grado) y un 120% de la nueva operación de crédito (hipoteca de segundo grado).
  4. En caso que otra institución financiera ostente el primer grado hipotecario y el 70% del monto indicado en el avalúo comercial de la propiedad cubra el 100% de la deuda original (hipoteca en primer grado) y un 200% de la nueva operación de crédito (hipoteca de segundo grado).

c.   En ambos casos enunciados en el punto anterior, el solicitante deberá estar al día con la obligación garantizada en primer grado con el bien en cuestión.     En caso de no ser COOPEIDA R.L. la acreedora hipotecaria de primer grado, deberá contarse con certificación escrita que la deuda se encuentra estrictamente al día con abonos e intereses.
d.   En ningún caso se aceptará garantía en segundo grado si la de primer grado la ostenta un prestamista.
e.   Tanto en el caso de recibir una garantía hipotecaria en primer o segundo grado, COOPEIDA R.L., deberá incluir una restricción en la correspondiente escritura hipotecaria donde se indique claramente que el deudor como dueño del bien inmueble, o quien consiente la hipoteca en caso de que el bien no esté a nombre del deudor; no podrá volver a hipotecar su propiedad en grados siguientes sin la debida autorización por parte de la cooperativa.     Esta autorización solamente podrá ser emitida por acuerdo del consejo de administración de COOPEIDA R.L..

Artículo 20:   De las pólizas de los bienes hipotecados
Toda propiedad aceptada como garantía hipotecaria sobe la cual existan construcciones y cuyo valor sea mayor a un 50% del valor del terreno, deberá contar con una póliza de seguro cuya cobertura comprenda al menos los riesgos de: Temblor, terremoto e incendio.     El monto asegurado no podrá ser inferior al monto de las deudas que originalmente respalda la propiedad y en el documento de póliza respectivo deberá constar que COOPEIDA R.L., es acreedor hipotecario de la misma.
La póliza referida será condición previa o simultánea al desembolso del préstamo.
Artículo 21:   De la garantía por medio de títulos valores
    1. Se aceptarán como garantía los certificados de inversión y cupones de intereses emitidos por los bancos comerciales del estado, el Banco Popular y la Tesorería Nacional.
    2. Todo título recibido en garantía deberá ser endosado a favor de COOPEIDA R.L., al momento de formalizar la operación de crédito por parte de la persona a favor de quien está emitido.
    3. Respecto al monto de crédito máximo que sobre estos títulos pueda prestarse solamente opera la restricción estatutaria de un 5% de la cartera total de créditos de la cooperativa o el 10% del capital social, el monto que sea mayor.
    4. El título recibido como garantía deberá al menos cubrir el 100% del monto del crédito tramitado más los intereses que correspondan de los tres meses siguientes.
    5. No podrá otorgarse un plazo del crédito mayor al plazo de vencimiento del título recibido en garantía.
Artículo 22:   De la desmejora de la garantía
Si por cualquier causa, la garantía de un préstamo es desmejorada, ésta deberá ser sustituida de inmediato, de lo contrario la cooperativa podrá dar por vencida la operación y realizar el cobro de la misma por los medios que considere más convenientes.
Se incurre en desmejora de la garantía cuando:
  • Muere el fiador
  • El fiador cesa en su trabajo por cualquier causa
  • El fiador se pensiona
  • El inmueble entra en un proceso de deterioro físico en forma acelerada
  • El crédito garantizado con certificados de inversión, manifiesta un atraso por tres meses.
  • El fiador es embargado
  • Otras a criterio del consejo de administración.

CAPÍTULO IX
INSTANCIAS DE APROBACIÓN

Artículo 23:   De los órganos facultados para la aprobación de los créditos
Los créditos serán aprobados solamente por los siguientes órganos de la cooperativa:
  • El Gerente
  • La Comisión de Crédito
  • El Consejo de Administración
Artículo 24:   De los montos de aprobación por cada instancia
  • Los créditos que otorgue la cooperativa serán aprobados de la siguiente forma:

 

    • La Gerencia:

Aprobará créditos corrientes hasta TRESCIENTOS MIL COLONES.     Así como todos los créditos especiales, con garantía del propio ahorro que se concedan.

    • La Comisión de Crédito:

Aprobará créditos mayores a TRESCIENTOS MIL COLONES

    • El Consejo de Administración:

Aprobará todos los créditos mayores a CINCO MILLONES DE COLONES.     No obstante a lo anteriormente indicado, cuando por alguna razón la Gerencia o la Comisión de Crédito lo consideren conveniente, podrán trasladar al Consejo de Administración cualquier solicitud para su análisis y resolución.

b.   Toda solicitud de crédito hecha por el gerente, subgerente, miembros directivos de la cooperativa, o personas relacionadas con estos hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad, deberá ser resuelta exclusivamente por el Consejo de Administración, salvo los créditos especiales con garantía del propio ahorro que serán resueltos por la Gerencia.     Para su aprobación será necesario el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los directores presentes.
En el caso específico de los integrantes del Consejo de administración, no podrán participar en la votación ni en el análisis de solicitudes de préstamo en las que tengan interés directo o interesen a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

CAPITULO X
COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

Artículo 25:   De las diligencias de cobro administrativo y judicial
Todo crédito se considera moroso después de un día de la fecha en que corresponde realizar el pago de la cuota correspondiente.     La cooperativa realizará la gestión de cobro que considere oportuno durante los dos primeros meses de mora.     Una vez transcurridos tres meses de mora, sin que el deudor o fiadores se presenten a poner al día la cuenta o convenir con algún arreglo de pago, esta deberá ser trasladada a cobro judicial.

 

CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26:   Del no cumplimiento del plan de inversión del crédito
En ningún caso podrá variarse el destino del crédito según lo definido en el plan de inversión detallado en la solicitud del mismo.     Si esto ocurriera, la cooperativa podrá dar por vencido el plazo de la deuda y exigir el pago total, más los intereses y costas sin sujeción a formalidades.
Artículo 27:   De la cantidad de créditos por asociado
Un asociado podrá tener todos los créditos que su capacidad de pago le permita, incluyendo en esta tanto sus propias operaciones como la proporción de riesgo contingente por fianzas o avales otorgados a terceros.
Artículo 28:  De la cancelación del crédito con aportaciones de capital
El asociado podrá cancelar el saldo de sus operaciones de crédito con sus aportes de capital, siempre y cuando se cumpla lo siguiente:
  • Que el importe a cancelar de capital social no exceda el límite establecido por el artículo 18 del estatuto social de COOPEIDA R.L..
  • Que el saldo de los créditos a cancelar sea igual o menor al monto de capital social con que cuenta el asociado.
  • Que el asociado renuncie como tal a la cooperativa.
Artículo 29:   De los casos no contemplados en el presente reglamento
Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por el Consejo de Administración de COOPEIDA R.L., considerando las normas y políticas generales de crédito establecidas por la cooperativa, el estatuto, la ley 6756 de Asociaciones Cooperativas, la ley 7391 sobre regulación de la actividad de intermediación financiera de las organizaciones cooperativas, otras disposiciones legales vigentes y los principios generales que rigen el movimiento cooperativo costarricense o internacional.
Artículo 30:   De las modificaciones al presente reglamento
Corresponde al Consejo de Administración de COOPEIDA R.L. efectuar cualquier modificación al presente reglamento cuando lo considere conveniente, o a instancia de la Gerencia o el Comité de Vigilancia de la cooperativa.     Las modificaciones realizadas deberán ser comunicadas a todos sus asociados por cualquier medio posible, ya sea por correo directo o por ubicación (en forma escrita) en lugares adecuados dentro de los edificios en los que opera la cooperativa de forma tal que todo asociado tenga acceso a leerlas.

El presente reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración de COOPEIDA R.L., en sesión ordinaria nº 325, artículo nº V, acuerdo nº 5, del 16 de noviembre de 1998.

Reformas:

  • Sesión extraordinaria 117 del 26-01-1999
  • Sesión ordinaria 328 del 01-02-1999
  • Sesión ordinaria 350 del 07-04-2000
  • Sesión ordinaria 374 del 28-05-2001
  • Sesión ordinaria 400 del 02-09-2002
  • Sesión ordinaria 492 del 15-12-2006

 

 

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