COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO E INSTITUCIONES AFINES R.L.
(COOPEIDA R.L.)

REGLAMENTO DE CRÉDITO
OPERACIONES DE CONFIANZA
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
Artículo 1: De los objetivos del crédito
COOPEIDA R.L. se propone cumplir con los siguientes objetivos por medio de la implementación de la línea de crédito Operaciones de Confianza:
Contribuir al mejoramiento de las condiciones socioeconómicas del asociado y su familia.
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Satisfacer necesidades personales y familiares del asociado.
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Poner a disposición del asociado un mecanismo de financiamiento ágil que le permita reacomodar sus obligaciones crediticias o emprender proyectos de cualquier índole que generen beneficio personal y familiar.
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Brindar estímulo a todos aquellos asociados que administran su fondo de cesantía con la Cooperativa.
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Incrementar cartera de crédito de la cooperativa mediante operaciones de fácil acceso para el asociado y segura recuperación por parte de la Cooperativa.
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Conformar una cartera especial de créditos otorgados mediante la administración de fondos de cesantía, que permitan delimitar el uso de los mismos.
CAPÍTULO II
USUARIOS
Artículo 2: De los beneficiarios del crédito
Podrán ser beneficiarios del crédito Operaciones de Confianza, todos los funcionarios del IDA, asociados de COOPEIDA R.L. que estén al día con sus obligaciones tanto de crédito como ahorro de capital en la Cooperativa, que cuenten con la capacidad de pago establecida por el reglamento general de créditos y que administren su Fondo de Cesantía con Coopeida R.L. También podrán ser beneficiarios los funcionarios del IDA que solamente administren su fondo de cesantía en la Cooperativa.
Artículo 3: De los requisitos generales para utilizar el crédito Operaciones de Confianza.
Contar con la capacidad de pago suficiente para atender la obligación, de forma tal que su relación cuota/ingreso no sobrepase el 40% según lo establecido en el reglamento general de créditos de COOPEIDA R.L.
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Aceptar y aplicar las recomendaciones que la cooperativa pueda brindarle para el mejor uso de los recursos del crédito otorgado.
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Aceptación mediante la firma de letra de cambio respectiva que al momento de separarse como funcionario de la Institución (IDA) del pago que le corresponda por su cesantía acumulada se proceda a cancelar los saldos de crédito e intereses acumulados que posea a la fecha de su liquidación.
CAPÍTULO III
PLAN DE INVERSIÓN
Artículo 4: De la finalidad del crédito
Los créditos Operaciones de Confianza se efectuarán de acuerdo a las necesidades manifiestas del asociado, a la capacidad presupuestaria disponible de la cooperativa para esta línea crediticia y atendiendo los fines establecidos en el artículo 1° del presente reglamento. Se contemplan las siguientes actividades como posibles planes de inversión:
Refundición de deudas
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Liberación gravámenes
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Compra bienes muebles e inmuebles
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Construcciones, mejoras, reparaciones de vivienda
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Liberar embargos judiciales
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Proyectos de inversión productiva
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Educación
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Cualquier otra necesidad del asociado.
CAPÍTULO V
CONDICIONES DEL CRÉDITO
Artículo 5: De los montos del crédito
El monto máximo de crédito que podrá utilizar el asociado estará definido por los siguientes aspectos:
La capacidad de pago del solicitante según lo establecido en el reglamento general de crédito de COOPEIDA R.L..
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Lo establecido en el artículo 18 de la ley 7391 (ley de regulación de la actividad de intermediación financiera de las Organizaciones Cooperativas y lo indicado en el artículo 9, inciso b, segundo párrafo del Estatuto de COOPEIDA R.L., que dice: “ El límite máximo en cuanto a préstamos, créditos y avales directos e indirectos que se puede otorgar a un asociado será del 5% de la cartera total o del 10% del capital social, la suma que sea mayor. Las fianzas que otorguen los asociados están comprendidas en estas limitaciones”.
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El 50% del importe neto obtenido de rebajarle a la sumatoria de sus aportes de capital y el saldo acumulado de la cesantía, los saldos totales de sus créditos con excepción de los hipotecarios..
Artículo 6: De los plazos del crédito
Los plazos de este crédito están definidos en función el monto aprobado, según lo indica el reglamento general de créditos de Coopeida R.L. en su artículo 08.
Artículo 7: De la forma de pago de los créditos
Todo crédito Operaciones de Confianza deberá ser cancelado mediante cuotas mensuales fijas y consecutivas que incluyan capital, intereses vencidos, pólizas u otras deducciones que correspondan según el caso. Asimismo será utilizado el sistema de deducción de planilla por parte del patrono. COOPEIDA R.L. aceptará pagos extraordinarios o la cancelación total de la deuda en el momento que así lo disponga el asociado, cancelando primeramente intereses, pólizas y otras deducciones existentes a la fecha del pago extraordinario y el remanente abonando o cancelando la operación.
En caso de que el rendimiento mensual obtenido por el asociado de su fondo de Cesantía, sea mayor a la cuota de este crédito, el asociado podrá autorizar a la Cooperativa para que deduzca automáticamente dicho importe y se proceda a cubrir la cuota mensual del crédito. No obstante este procedimiento solamente será aplicado cuando por cualquier circunstancia el salario líquido del asociado no cubriera dicha cuota.
En caso de que el asociado se retire como funcionario de la Institución (IDA) antes de cancelar la totalidad de su crédito, este autoriza expresamente a Coopeida R.L. para que proceda a cancelar sus saldos de crédito con el monto acumulado de su fondo de cesantía.
CAPITULO VI
CARGOS E INTERESES
Artículo 8: De la tasa de interés de los créditos
La tasa de interés de este crédito será de un punto porcentual menor a la tasa vigente para los créditos corrientes.
Artículo 9: Forma de cálculo de intereses
Los intereses serán calculados sobre los saldos mensuales vencidos de cada operación. Estos correrán a partir de la fecha en que se efectúa el respectivo desembolso.
Artículo 10: De los intereses moratorios
Los intereses moratorios serán calculados bajo la misma tasa vigente del crédito. Estos se computarán desde el momento en que se incumpla el pago de una de las cuotas del crédito.
Artículo 11: De la comisión de crédito
Según lo indicado en el reglamento general de créditos de Coopeida R.L. se aplicará por única vez al momento de la formalización el 2.5% por concepto de comisión de crédito sobre los saldos no refundidos.
Artículo 12: De la capitalización de crédito
Según lo indicado en el reglamento general de créditos de Coopeida R.L. se aplicará por única vez al momento de la formalización el 5% por concepto de capitalización de crédito sobre los saldos no refundidos.
CAPÍTULO VII
GARANTÍAS
Artículo 13: De la garantía del crédito Operaciones de Confianza.
Este crédito no requerirá de fiadores u otro tipo de garantía convencional. Será garantizado mediante la firma por parte del asociado(a) de LETRA DE CAMBIO y CONTRATO DE PRÉSTAMO donde se indiquen las condiciones del crédito y los términos de pago.
CAPÍTULO VIII
APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Artículo 14: De las instancias de aprobación
Corresponderá a la Comisión de Crédito la aprobación de todos los créditos Operaciones de Confianza, no obstante, dicha Comisión podrá trasladar al Consejo de Administración aquellas solicitudes que por alguna razón considere conveniente que sean resueltas por este.
Artículo 15: De los créditos solicitados por directivos, la gerencia y empleados.
Toda solicitud de crédito que sea presentada por cualquier miembro del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación, Gerencia o empleados, deberá ser resuelta por el Consejo de Administración. Para su aprobación será necesario el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los directores presentes.
En el caso específico de los integrantes del Consejo de Administración, no podrán participar en la votación ni en el análisis de solicitudes de préstamo en las que tengan interés directo o indirecto.
Artículo 16: De la apelación del asociado por créditos no aprobados
El asociado podrá presentar apelación ante el Consejo de Administración de COOPEIDA R.L. cuando su solicitud de crédito haya sido denegada. El Consejo de Administración en definitiva resolverá el caso una vez concedida audiencia al asociado apelante.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17: De la cantidad de créditos por asociado
Un asociado podrá tener todos los créditos que su capacidad de pago y garantía le permitan.
Artículo 18: De la disponibilidad de recursos
El trámite y formalización de este tipo de crédito estará en función de los recursos que el Consejo de Administración designe, de tal forma que su desembolso no comprometa los flujos de efectivo de la cooperativa.
Artículo 19: De los aspectos no contemplados en el presente reglamento
Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, será resuelta por el Consejo de Administración de COOPEIDA R.L., considerando las normas y políticas generales de crédito establecidas, el estatuto, la ley 6756 de Asociaciones Cooperativas, la ley 7391 de regulación de la actividad de intermediación financiera de las Organizaciones Cooperativas, otras disposiciones legales vigentes y los principios generales que rigen el movimiento cooperativo nacional o internacional.
Artículo 20: De las modificaciones al presente reglamento
Corresponde al Consejo de Administración de COOPEIDA R.L. efectuar cualquier modificación al presente reglamento cuando lo considere conveniente o a instancia de la Gerencia o el Comité de Vigilancia.
El presente reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración de COOPEIDA R.L. en sesión nª 516 Capítulo IV, Acuerdo n° 01, del 29 de enero 2008.
Carlos Alvarado Vargas Jorge Calderón Fallas
Secretario Consejo Administración Presidente Consejo Administración.